Conectados con la Generación Distribuida: Net Billing, Genera tu propia energía
Queremos que sepas más de la ley 20.571, la cual permite a nuestros clientes convertirse en generadores de energía eléctrica
Desde el 22 de octubre de este año, entró en vigencia el Net Billing, basada en la ley 20.571 y el reglamento DS 71, permite a nuestros clientes convertirse en generadores de energía eléctrica, por medio de recursos domiciliarios de Energías Renovables No Convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente.
Pueden acceder a esta metodología, los clientes regulados residenciales y comerciales, los que deben contar con unidades de generación y que hayan cumplido con todo el protocolo de puesta en servicio que estipula la ley, el reglamento y la norma técnica.
A ellos, se les hacen un balance al final de cada mes entre la valorización de la energía eléctrica que han inyectado y la valorización de la energía que han retirado de las redes. Esto se logra gracias a la instalación de medidores eléctricos bidireccionales, lo que debe ser considerado, entro otros, como parte de los costos necesarios para implementar Net Billing.
Si estas interesado o conoces a alguien que desee contar con esta tecnología, deben comunicarse con nuestra Compañía a través de nuestras Oficinas de Servicio al Cliente y presentar una Solicitud de Información de Conexión( Descargar Formulario 1) .
A su vez, debe presentar la Solicitud de Conexión (SC- Formulario 3), la cual debe estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Nombre completo o razón social y Rol Único Nacional o Rol Único Tributario del solicitante, según corresponda. Si el solicitante es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad. En caso que el propietario del inmueble sea una persona jurídica, la solicitud deberá ser presentada por su representante legal, individualizado con su nombre completo y Rol Único Nacional y documento que acredite su personería con una vigencia no anterior a 30 días contados desde la fecha de la solicitud;
b) Certificado de dominio vigente del inmueble donde se emplazará el Equipamiento de Generación, del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una vigencia no anterior a 3 meses;
c) Dirección donde se instalará el Equipamiento de Generación;
d) Número de identificación del servicio que corresponde al Usuario o Cliente Final;
e) Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto;Capacidad Instalada del Equipamiento de Generación a conectar y sus Principales características, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
f) Cualquier otro antecedente que el Usuario o Cliente Final considere relevante.
En Chilquinta contamos con un nuevo formato de procedimiento comerciales, la cual consiste en una política comercial, instructivos de trabajo asociados a las tareas del mapa de procesos y un mapa de procesos. Para conocer el Procedimiento, descarga AQUÍ
“La autoridad nos ha instruido a apoyar a los clientes en este tipo de iniciativas, que sin duda son un aporte a la industria en miras de masificar el uso de energías renovables no convencionales. Invitamos a todos los interesados a acercarse a nuestras Oficinas de Servicio al Cliente y hallar más información” señaló Alonso Contreras, Jefe Desarrollo de Mercados.
Además, si quieres profundizar más acerca de esta ley, descarga la Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación en Baja Tensión y Decreto Supremo N° 71
- Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación en Baja Tensión AQUÍ
- Decreto Supremo N° 71 AQUÍ
¡En Chilquinta estamos conectados con la Sustentabilidad!
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